Tomado Elespectador.com/ La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no aceptó el recurso de casación presentado por la defensa del exalcalde de Cali, Jhon Maro Rodríguez Flórez condenado por su responsabilidad en el delito de interés indebido en la celebración de contratos.
El alto tribunal no aceptó los argumentos presentados por la defensa del exmandatario, indicando que se presentó un “error de hecho por falso raciocinio” y un “error de hecho por falso juicio de identidad en la modalidad de tergiversación”.
Ante esto, la Corte Suprema de Justicia le dio validez a la sentencia emitida por el juzgado primero penal del circuito de descongestión de Cali el 30 de julio de 2010, decisión que fue ratificada en su totalidad en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad el 18 de enero de 2012.
Después de hacer una revisión de todos los argumentos expuestos, el alto tribunal consideró que “no se demostró la existencia de los errores de hecho en las modalidades de falso raciocinio y de identidad” señalando así que las sentencias emitidas “son sólidas en la construcción racional de la responsabilidad penal” del procesado en calidad de autor del delito de interés indebido en la celebración de contratos.
Basándose en esto, la Corte es clara es afirmar que las pruebas documentales y testimoniales, principalmente, permiten inferir que el exalcalde de Cali incurrió en irregularidades en el marco de la celebración del contrato de prestación de servicios para la Dirección de Atención y Prevención de Desastres en el año 2002 pese a que la persona nombrada no cumplía con los requisitos exigidos por la ley.
“El Tribunal no le puso a decir a la prueba lo que ella no decía; la testigo fue enfática en señalar que le indicó al funcionario acusado que no tenía experiencia, luego se pregunta la Sala ¿qué otra lectura distinta a declarar la impericia de la contratada podía otorgarle el juez plural?, ciertamente ninguna”, precisa uno de los apartes de la decisión.
La Corte es clara en afirmar que las pruebas presentadas en el juicio indican claramente que la persona contratada fue enfática en asegurar que su profesión era comunicadora social, advirtiendo además en su hoja de vida que no tenía experiencia en ese tipo de cargos públicos, hechos que el mandatario conocía y sin embargo omitió a la hora de celebrar el contrato.
“Cotejado con su hoja de vida, denotan con suficiencia que ciertamente medió un interés indebido o una inclinación malsana, ajena a los fines que el Estado persigue en los procesos de contratación estatal, en la escogencia de la mencionada toda vez que el contrato fue celebrado a sabiendas de que no satisfacía las exigencias requeridas”, se indica en el fallo.
En este caso, la Procuraduría argumentó que el exmandatario intentó “descontextualizar” los dos fallos judiciales esgrimidos en su contra con anterioridad buscando su absolución mediante la aplicación del principio de la duda.
“El interés indebido quedó demostrado en la omisión de un concurso de méritos que le hubiera permitido contratar a la persona idónea”, precisó la representante del Ministerio Público en este caso al indicar que “estuvo referido a la imposición de una candidata que no llenaba los requerimientos y a través de un procedimiento contrario a los principios de transparencia en los actos de la administración pública”.
Basándose en los argumentos de la Procuraduría, la Corte indica que en este caso el procesado no cumplió con los compromisos que adquirió cuando fue elegido alcalde de la capital del Valle del Cauca puesto que con su actuar fue contrario al interés general de la comunidad y sus asociados.
“Pareciera que el censor pretendiera complementar el cargo, al exhibir que bien pudo el acusado incurrir en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y no en el punible por el que se le condenó, argumentos sueltos que así expuestos son propios de un alegato de instancia y no de la técnica del recurso de casación; igual, tal entendimiento deja de considerar que para demostrar la trascendencia y lograr el decaimiento del fallo, no bastaba con anunciar su particular punto de vista frente a la existencia de una conducta punible distinta”, precisa el fallo.
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