jueves, 13 de junio de 2013

Fábricas que arrojen vertimientos a ríos deben declarar ante la CVC



Empresas vallecaucanas deben presentar su auto declaración ante la CVC. Todo usuario que realice vertimientos directos a los cuerpos de agua debe dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto  2667 de 2012 para el cobro de la tasa retributiva.


                             
La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca le recuerda a las industrias, empresas de servicios públicos, comerciales  y usuarios que realicen vertimientos líquidos directos e indirectos a las fuentes de agua superficiales, que deben presentar las auto declaraciones de vertimientos correspondiente al primer semestre del año 2013 a más tardar el próximo 8 de julio de 2013.

De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los usuarios que hacen descargas sobre cuerpos de agua superficiales deben sustentar la autodeclaración con la caracterización de sus vertimientos por parte de un laboratorio ambiental acreditado ante el Ideam.

La presentación de la autodeclaración  con su respectiva caracterización, la pueden realizar los usuarios en cualquiera de las ocho sedes de las Direcciones Ambientales de la CVC en las ciudades de Buenaventura, Dagua, Cartago, La Unión, Tuluá, Buga, Palmira y Cali. El formato de la  autodeclaración de los vertimientos se encuentra a disposición en el portal de la CVC http://www.cvc.gov.co
  
El cobro de la tasa retributiva se realiza con base en los aportes de las cargas contaminantes, considerando la  Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) y los Sólidos Suspendidos Totales (SST) y la tarifa mínima establecida por el Ministerio, hasta tanto se realice la definición de metas globales e individuales, según lo establecido en el Decreto 2667 de 2012

Igualmente todo usuario que realice vertimientos a los cuerpos de agua superficiales debe adelantar el trámite de permiso de vertimiento ante la CVC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010.

En los casos en que no se realice  la  presentación de la autodeclaración de los vertimientos, el cobro de la tasa retributiva  se realizará con base en los factores de carga per cápita establecidos en el Reglamento Técnico de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental -RAS, en la información disponible obtenida de muestreos anteriores o en cálculos presuntivos basados en factores o índices de contaminación relacionados con niveles de producción e insumos utilizados, como se establece en el Artículo 21 del Decreto 2667 de 2012

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