La Personería Municipal de Cali, a través de la Dirección Operativa de la Vigilancia para la Conducta Oficial, formuló pliego de cargos contra Luis Carlos Cerón Navia, actual gerente de Acueducto y Alcantarillado de las Empresas Municipales de Cali, Emcali.
Al funcionario público, se le investigará por la presunta omisión en el cumplimiento de sus funciones, “pues no previó, por falta de planeación, que las obras para abastecer agua potable no se deben diseñar sólo para satisfacer una necesidad del momento, sino que se debe pronosticar, con base en unos criterios técnicos, el crecimiento de la población que determina la demanda de agua potable. Esto no se tuvo en cuenta y generó un desabastecimiento de agua en las Comunas 18 y 20 durante el segundo semestre del año 2012, ocasionando traumatismo en la prestación del servicio por un periodo de 4 meses”, dice el pliego que emitió la entidad.
Del mismo modo, en el pliego de cargos afirma que “hubo negligencia al planear los factores que afectan el consumo de agua, como son el tipo de comunidad a la cual va enfocado el servicio, los factores climáticos, el tamaño de la comunidad, tipo de vivienda y las fuentes de suministro”.
Asimismo, el órgano de control cuestionó al Gerente de Acueducto y Alcantarillado de Emcali por no “implementar la medidas necesarias para mitigar la crisis presentada en la Ladera con ocasión de los cambios climáticos que generaron un verano que afectó el caudal de los ríos que provee a las plantas potabilizadoras, situación que deja ver la falta de planeación y planes de contingencia”. La calificación de la falta es considerada grave a título de culpa.
Precisamente, cuando se presentó el desabastecimiento de agua en la zona de ladera de las Comunas 18 y 20, que afectó a una población de 400.000 personas aproximadamente, la Personería de Cali visitó el sector y al ver la compleja situación que atravesaba este grupo poblacional por falta del vital líquido, interpuso una acción de tutela contra la Gerencia de Acueducto y Alcantarillado de Emcali en protección al derecho fundamental al agua potable, en conexión con los derechos a la vida, a la salud, al acceso a los servicio públicos domiciliarios y a no sufrir perjuicio irremediable.
Dicha tutela fue fallada a través de la Sentencia No. 66 de Octubre 3 del 2012 por el Juzgado Quinto Penal Municipal, donde ordenó a las Empresas Municipales de Cali a crear y desarrollar un plan para suministrar agua potable en la cantidad necesaria para los habitantes del sector, para aliviar esta problemática.
Luego esta situación, la Personería de Cali empezó a investigar la situación del por qué se estaba presentando el desabastecimiento del agua potable en esta zona vulnerable de la ciudad.
El agua es un derecho fundamental
La Personería de Cali insiste en que en varias oportunidades la Corte Constitucional se ha pronunciado frente al derecho fundamental al agua potable, en la Sentencia T- 888 de 2008 manifiesta que el agua potable constituye un derecho fundamental que hace parte del núcleo esencial del derecho a la vida en condiciones dignas cuando está destinada al consumo humano contribuyendo a la vida, la salud y la salubridad de las personas.
Por su parte la constitución política en los artículos 365 y 366 hace referencia a que es deber del Estado garantizar una prestación eficiente de los servicios públicos. Así mismo que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.
En este sentido, la sentencia T-570 de 1.992 determina que: “El hecho de que la comunidad no tenga servicio de acueducto, o lo tenga pero no funcionando adecuadamente, se constituye en factor de riesgo grande para la salud de la comunidad expuesta a esta situación”.
De esta manera la Corte ha mantenido en sus diferentes sentencias la tesis de que la falta de prestación de éste servicio también está llamada a constituir una posible violación del derecho que tienen todas las personas a vivir una vida digna.
El ente de control se ha basado en las diferentes sentencias de la Corte sobre el derecho fundamental al agua potable para defender los derechos e intereses de la población caleña que se ha visto afectada por el desabastecimiento del líquido. Es así como ha utilizado la acción de tutela como mecanismo constitucional para garantizar la prestación del servicio, y las investigaciones disciplinarias para dar cumplimiento a sus funciones de control.
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