martes, 22 de octubre de 2013

Contrato de la secretaria de cultura para ejecutarse en 4 meses lleva 14, denuncia la contraloría

El contrato por $2.162.494.960 se suscribió para ser ejecutado en 4 meses y actualmente presenta una duración de 14 meses

Con el fin de contribuir a la preservación de los bienes del Municipio y con el propósito de generar bienestar social a la comunidad caleña, la Contraloría General de Santiago de Cali, liderada por Gilberto Hernán Zapata Bonilla, remitió función de advertencia al Alcalde de Cali, con el fin de alertar sobre la necesidad de adoptar  medidas urgentes y efectivas en el control estricto a la ejecución del contrato interadministrativo suscrito en agosto de 2012, entre la Secretaría de Cultura y Turismo y el Instituto Popular de Culturacon el objeto de realizar “capacitaciones mediante talleres artísticos y culturales incluyendo el vestuario e instrumentos musicales y los insumos necesarios para el normal desarrollo de las actividades. Igualmente, realizar los eventos artísticos culturales garantizando toda la logística requerida para su desarrollo en las comunas 2, 3, 4, 5, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 21 y corregimiento de Golondrinas” por $2.162.494.960.

En ejercicio del control fiscal que compete a esta entidad y atendiendo requerimientos ciudadanos donde se enuncian irregularidades en las actividades ejecutadas en las comunas 3 y 2, el ente de control luego de obtener información a través de visitas fiscales detectó los siguientes hechos que generan riesgo:

1.     El contrato se suscribió para ser ejecutado en 4 meses y actualmente presenta una duración de 14 meses, teniendo como fecha de vencimiento 31 de octubre de 2013. 
2.     Obtenida información por parte de la Secretaría de Cultura y Turismo frente a lo ejecutado en la Comuna 3, se manifiesta que no hubo cambios en la ejecución del proyecto, encontrando que la gran mayoría de  actividades fueron modificadas en cantidad, forma de prestación, perfiles y presupuestos, puntos que son objeto de inconformidad de la comunidad. 
3.     Se fundamentan los cambios, solicitudes y aprobaciones realizadas por el Comité de Planificación, actuaciones que no se encuentran plasmadas como funciones ni se enmarcan dentro de los objetivos señalados en el artículo 5 del Decreto 022 de enero 25 de 2007, por medio del cual se expide la reglamentación para los comités de planificación territorial de comunas y corregimientos, expedida por el señor Alcalde de Santiago de Cali. 
4.     Las actividades culminadas a la fecha no han generado el beneficio en la cantidad y calidad de lo esperado con la contratación, de acuerdo a lo evidenciado con los soportes entregados por el IPC. 
5.     La Secretaría de Cultura y Turismo suscribió un contrato para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica al contrato interadministrativo, sin evidenciar pronunciamientos dirigidos al Instituto Popular de Cultura como Contratista,  la Secretaría de Cultura y Turismo como Contratante de las diferentes situaciones que han sido ejecutadas en forma diferente a la consignada en la ficha EBI, Estudios Previos, Propuesta y Contrato. De igual manera, no hay pronunciamientos en las deficiencias de la contratación celebrada por el IPC para la contratación de las diferentes actividades. 
6.     Se requirió información al interventor del contrato, obteniendo solo la remisión de documentos por parte de la Secretaría de Cultura y Turismo, pero ninguno correspondiente a informe del interventor. 

Por lo anterior, el ente de control solicita a la Administración Municipal, tomar las medidas necesarias para evitar la configuración de un detrimento fiscal, las cuales serán objeto de seguimiento dentro del ejercicio del control fiscal competencia de la Contraloría General de Santiago de Cali.

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